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México, D.F. a 10 de marzo de 2010
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REFORMAS FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR 2003
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REFORMAS FISCALES EN COMERCIO EXTERIOR 2003

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

PERSONAAS MORALES.

Acreditamiento de impuesto pagando en el extranjero.
Por los dividendos percibidos del extranjero se eliminó la posibilidad de acreditar el impuesto pagando en el extranjero por una empresa extranjera que, a su vez, sea subsidiaria de otra sociedad residente en el extranjero, en la participación indirecta de la sociedad residente en México.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EMPRESAS MAQUILADORAS

Las relaciones jurídicas o comerciales que existan entre un residente en el extranjero y empresas maquiladoras no darán lugar a que existan un establecimiento permanente para el residente en el extranjero, siempre que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble imposición con el país de residencia del extranjero y se cumplan los términos de dicho tratado y los acuerdos amistosos que se hubieran celebrado, para considerarla que el residente en el extranjero no tiene un establecimiento permanente. Además, la maquiladora deberá cumplir con cualquiera de las siguientes tres condiciones:

1) Conservar la conducta de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas resiente en el extranjero con la que se demuestre que sus ingreso y deducciones resultaron de la suma de los precios determinados bajo los principios y la metodología de <<precios de transferencia>>, sin considerar los atractivos que no sean del contribuyente, y una cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero, usada por la maquiladora en condiciones distintas alas de una arrendamiento a valores de mercado.

2) Obtener una utilidad mayor a:

1) El 6.9% del valor de los activos utilizados en la operación durante el ejercicio, incluyendo los que sean propiedad del residente en el extranjero y los que tenga la maquiladora en arrendamiento o bajo cualquier otro título. Los activos podrán considerarse en la proporción en que fueron utilizados, previa la autorización de las autoridades fiscales. De estos activos se podrán excluir algunos en arrendamiento bajo ciertas condiciones, o

2) El 6.5% del monto total de los costos y gastos de la operación incurridos por la persona residente en el país, determinados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, excluyendo ciertos costos como la adquisición de mercancías efectuada por cuenta de los residentes en el extranjero, y considerando ciertas reglas para conceptos como la amortización de activos fijos, los gastos y cargos diferidos, los gastos financieros, los efectos de inflación el ISCAS, etc.

3) Conservar la documentación de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, con la cual demuestre que los ingresos y deducciones determinaron con el Método de Márgenes Trasaccionales de Utilidades de Operación, considerando la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del resistente en el extranjero, utilizada en la operación, excepto la asociada con los riesgos de financiamiento y sin perjuicio de aplicar los ajustes que deban hacerse en materia de precios de transferencia.

Se prevé que las empresas maquiladoras podrán obtener una resolución particular confirmando el cumplimiento de los requisitos mencionados en los puntos 1. ó 3. anteriores; sin embargo, ésta no será necesaria para satisfacer los requicitos.

Finalmente, si se cumple con los requisitos antes mencionados, las maquiladoras quedarán relevadas de presentar la declaración anual informativa relativa a las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en el extranjero únicamente por la operación de maquila.

Adicionalmente, se incorporan en artículos transitorios diversas disposiciones contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal, los cuales establecen reglas específicas para que las empresas maquiladoras determinen su utilidad fiscal en los ejercicios de 2003 y 2004, siempre que apliquen lo señalado en el punto 2. anterior.

Durante los años de 2004 a 2007, las empresas maquiladoras bajo programa de albergue podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en el país por las operaciones de maquila realizadas al amparo de este programa.

TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

Los territorios identificados como «Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes» dejarán de estar en esta clasificación cuando celebren con México un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria y cumplan con los términos pactados en el acuerdo.

El SAT dará a conocer la lista de los territorios que cumplan con los requisitos antes mencionados.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Impuesto a retener por empresas PITEX, Maquiladoras y de la Industria Automotriz

Las empresas PITEX, las Maquiladoras y, además, las de la industria automotriz terminal, manufacturera de autotransporte y de autopartes para su introducción a depósito fiscal (Automotriz) que adquieran los bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales retendrán el impuesto trasladado por sus proveedores, el cual, en principio, deberán enterar en la declaración del mes en que realizaron el pago de la contraprestación, aunque para esto podrán utilizar el saldo a favor obtenido en la misma declaración mensual.

Quienes realicen la exportación de bienes tangibles o, a su vez, les retengan el impuesto trasladado por ellas a otra empresa PITEX, Maquiladora o Automotriz, en los términos mencionados en el párrafo anterior, podrán considerar acreditable el impuesto retenido por ellas, aunque no haya sido enterado.

Exportación de bienes

Se considera exportación de bienes, gravada a la tasa del 0%, la que, en los términos de la Ley Aduanera, tenga el carácter de definitiva, inclusive las ventas a las empresas Maquiladoras, PITEX, ECEX y Automotriz, por las que se elaboren pedimentos de exportación e importación.

Bienes sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico

Son actividades exentas, la enajenación de bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico y la importación, a través de este régimen.

Exportación de bienes y servicios

Los siguientes servicios se consideran exportaciones, y por lo tanto gravados a la tasa del 0%.

1. Los de submaquila para exportación, en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, siempre y cuando los bienes objeto de submaquila sean exportados por la empresa maquiladora y los servicios aprovechados en el extranjero.

Región fronteriza

Se incluye al municipio de Caborca como región fronteriza.


LEY ADUANERA

Recinto Fiscalizado Estratégico

Quienes tengan un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, podrán solicitar la autorización para la introducción de mercancías bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

La autorización de referencia se otorgará hasta por un plazo de 20 años prorrogable por un plazo igual.

En este nuevo régimen podrá introducirse mercancía extranjera, nacional o nacionalizada hasta por dos años, excepto maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo cuyo plazo podrá coincidir con el plazo de depreciación previsto por la LISR.

La mercancía introducida en este régimen podrá ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y gozará de los siguientes beneficios:

1. No pagará los impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias, salvo los aranceles de aquellos insumos no originarios de la región del TLCAN o TLCUE utilizados en la fabricación de productos que posteriormente se exporten a Estados Unidos, Canadá o Europa.

2. No estará sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como a las normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, de salud pública, de medio ambiente y de seguridad nacional.

3. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán ninguna contribución (impuesto general de importación, derecho de trámite aduanero e IVA) ni cuotas compensatorias.

4. Los desperdicios no retornados, siempre que se demuestre su destrucción cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos se darán a conocer, tampoco causarán contribución alguna.

A partir de la fecha en que las mercancías nacionales o nacionalizadas queden bajo este régimen, se considerarán como exportadas definitivamente.

Adicionalmente, las mercancías que se introduzcan en el régimen podrán retirarse del recinto para:

1. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera, pagando los impuestos y cuotas compensatorias correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias respectivas.

2. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.

3. Retornarse al extranjero las de esa procedencia, o reincorporarse a nuestro país las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.

4. Importarse temporalmente por Maquiladoras o empresas PITEX.

5. Destinarse al régimen de Depósito Fiscal.

A los 180 días hábiles posteriores al de la publicación de la ley, las mercancías introducidas a territorio nacional podrán ser destinadas a este régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Empresas certificadas

Como un apoyo a las grandes empresas importadoras, se autorizará la inscripción en el registro de empresas certificadas a aquellos contribuyentes que cumplan con diversos requisitos, con la finalidad de gozar, entre otras, de las siguientes facilidades administrativas:

1. Promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana.

2. Agilizar el despacho aduanero de las mercancías.

3. Facilidad para la inscripción y ampliación en los padrones de sectores específicos.

4. Considerar, como desperdicios, los materiales manufacturados en el país y rechazados por control de calidad, así como los obsoletos por avances tecnológicos.

5. Facilidades en la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera, reducción de las multas y para el cumplimiento en forma espontánea de las obligaciones derivadas del despacho aduanero.

6. Regularizar las mercancías importadas temporalmente cuyo plazo de permanencia en el territorio nacional haya expirado.

Eliminación de recargos por cambio de régimen

Atinadamente, se elimina el pago de recargos vigente desde enero de 1999, que corresponderían por el cambio de régimen a definitivo de mercancías importadas temporalmente.

Transferencia de desperdicios entre Maquiladoras y PITEX

Los desperdicios de las mercancías que se hubieran importado temporalmente podrán transferirse a otras Maquiladoras o empresas PITEX, siempre que se tramiten los pedimentos virtuales de exportación e importación temporal.

Plazos de permanencia de activos de Maquiladoras y PITEX

La maquinaria, el equipo, las herramientas, los moldes y las refacciones, entre otros, importados bajo el régimen de importación temporal, podrán permanecer en el territorio nacional por la vigencia del programa de maquila o de exportación.

Nueva facilidad para empresas PITEX y Maquiladoras

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, las Maquiladoras o las empresas PITEX no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos importados sean componentes, insumos y artículos semiterminados; sin embargo, cuando realicen el cambio de régimen a definitivo deberán cumplir con la obligación en la documentación que se presente ante la aduana.

Sistemas de control de inventarios

Se sustituye la obligación de llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad por la de llevar sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías extranjeras, a efecto de distinguir con dicho control las nacionales de las extranjeras.

Padrón de importadores sectoriales

Se eleva a ley la obligación de todo importador de inscribirse en el Padrón de Importadores de sectores específicos, siendo principalmente aquellos sectores en donde existe producción nacional.

Definición de mermas y desperdicios

Con el propósito de proporcionar mayor claridad y certeza a los importadores, se establecen los conceptos de mermas y desperdicios, en este último se clasifican a los envases y materiales de empaque que se hubieran importado con mercancías de forma temporal y mercancías que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables, así como las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

Multas

En lo que respecta a la aplicación de multas por cometer infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, éstas podrán reducirse en un 50% cuando la presentación sea extemporánea.

La multa correspondiente a la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, disminuye a un monto que oscilará entre $10,000.00 y $20,000.00, en lugar de $108,194.00 a $162,292.00.

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