LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
PERSONAAS MORALES.
Acreditamiento de impuesto pagando en el extranjero.
Por los dividendos percibidos del extranjero
se eliminó la posibilidad de acreditar
el impuesto pagando en el extranjero por una
empresa extranjera que, a su vez, sea subsidiaria
de otra sociedad residente en el extranjero,
en la participación indirecta de la sociedad
residente en México.
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EMPRESAS
MAQUILADORAS
Las relaciones jurídicas o comerciales
que existan entre un residente en el extranjero
y empresas maquiladoras no darán lugar
a que existan un establecimiento permanente
para el residente en el extranjero, siempre
que México tenga celebrado un tratado
para evitar la doble imposición con el
país de residencia del extranjero y se
cumplan los términos de dicho tratado
y los acuerdos amistosos que se hubieran celebrado,
para considerarla que el residente en el extranjero
no tiene un establecimiento permanente. Además,
la maquiladora deberá cumplir con cualquiera
de las siguientes tres condiciones:
1) Conservar la conducta de las operaciones
celebradas con sus partes relacionadas resiente
en el extranjero con la que se demuestre que
sus ingreso y deducciones resultaron de la suma
de los precios determinados bajo los principios
y la metodología de <<precios de
transferencia>>, sin considerar los atractivos
que no sean del contribuyente, y una cantidad
equivalente al 1% del valor neto en libros de
la maquinaria y equipo propiedad del residente
en el extranjero, usada por la maquiladora en
condiciones distintas alas de una arrendamiento
a valores de mercado.
2) Obtener una utilidad mayor
a:
1) El 6.9% del valor de los
activos utilizados en la operación
durante el ejercicio, incluyendo los que sean
propiedad del residente en el extranjero y
los que tenga la maquiladora en arrendamiento
o bajo cualquier otro título. Los activos
podrán considerarse en la proporción
en que fueron utilizados, previa la autorización
de las autoridades fiscales. De estos activos
se podrán excluir algunos en arrendamiento
bajo ciertas condiciones, o
2) El 6.5% del monto total
de los costos y gastos de la operación
incurridos por la persona residente en el
país, determinados conforme a principios
de contabilidad generalmente aceptados, excluyendo
ciertos costos como la adquisición
de mercancías efectuada por cuenta
de los residentes en el extranjero, y considerando
ciertas reglas para conceptos como la amortización
de activos fijos, los gastos y cargos diferidos,
los gastos financieros, los efectos de inflación
el ISCAS, etc.
3) Conservar la documentación
de las operaciones celebradas con sus partes
relacionadas residentes en el extranjero, con
la cual demuestre que los ingresos y deducciones
determinaron con el Método de Márgenes
Trasaccionales de Utilidades de Operación,
considerando la rentabilidad de la maquinaria
y equipo propiedad del resistente en el extranjero,
utilizada en la operación, excepto la
asociada con los riesgos de financiamiento y
sin perjuicio de aplicar los ajustes que deban
hacerse en materia de precios de transferencia.
Se prevé que las empresas maquiladoras
podrán obtener una resolución
particular confirmando el cumplimiento de los
requisitos mencionados en los puntos 1. ó
3. anteriores; sin embargo, ésta no será
necesaria para satisfacer los requicitos.
Finalmente, si se cumple con los requisitos
antes mencionados, las maquiladoras quedarán
relevadas de presentar la declaración
anual informativa relativa a las operaciones
celebradas con sus partes relacionadas residentes
en el extranjero únicamente por la operación
de maquila.
Adicionalmente, se incorporan en artículos
transitorios diversas disposiciones contenidas
en la Resolución Miscelánea Fiscal,
los cuales establecen reglas específicas
para que las empresas maquiladoras determinen
su utilidad fiscal en los ejercicios de 2003
y 2004, siempre que apliquen lo señalado
en el punto 2. anterior.
Durante los años de 2004 a 2007, las
empresas maquiladoras bajo programa de albergue
podrán considerar que no tienen establecimiento
permanente en el país por las operaciones
de maquila realizadas al amparo de este programa.
TERRITORIOS CON REGÍMENES
FISCALES PREFERENTES
Los territorios identificados como «Territorios
con Regímenes Fiscales Preferentes»
dejarán de estar en esta clasificación
cuando celebren con México un acuerdo
amplio de intercambio de información
tributaria y cumplan con los términos
pactados en el acuerdo.
El SAT dará a conocer la lista de los
territorios que cumplan con los requisitos antes
mencionados.
LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Impuesto a retener
por empresas PITEX, Maquiladoras y de la Industria
Automotriz
Las empresas PITEX, las Maquiladoras
y, además, las de la industria automotriz
terminal, manufacturera de autotransporte y
de autopartes para su introducción a
depósito fiscal (Automotriz) que adquieran
los bienes autorizados en sus programas de proveedores
nacionales retendrán el impuesto trasladado
por sus proveedores, el cual, en principio,
deberán enterar en la declaración
del mes en que realizaron el pago de la contraprestación,
aunque para esto podrán utilizar el saldo
a favor obtenido en la misma declaración
mensual.
Quienes realicen la exportación de bienes
tangibles o, a su vez, les retengan el impuesto
trasladado por ellas a otra empresa PITEX, Maquiladora
o Automotriz, en los términos mencionados
en el párrafo anterior, podrán
considerar acreditable el impuesto retenido
por ellas, aunque no haya sido enterado.
Exportación de bienes
Se considera exportación de bienes, gravada
a la tasa del 0%, la que, en los términos
de la Ley Aduanera, tenga el carácter
de definitiva, inclusive las ventas a las empresas
Maquiladoras, PITEX, ECEX y Automotriz, por
las que se elaboren pedimentos de exportación
e importación.
Bienes sujetos al régimen de
recinto fiscalizado estratégico
Son actividades exentas, la enajenación
de bienes sujetos al régimen aduanero
de recinto fiscalizado estratégico y
la importación, a través de este
régimen.
Exportación de bienes y servicios
Los siguientes servicios se consideran exportaciones,
y por lo tanto gravados a la tasa del 0%.
1. Los de submaquila para exportación,
en los términos de la legislación
aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación
de la Industria Maquiladora de Exportación,
siempre y cuando los bienes objeto de submaquila
sean exportados por la empresa maquiladora y
los servicios aprovechados en el extranjero.
Región fronteriza
Se incluye al municipio de Caborca como región
fronteriza.
LEY ADUANERA
Recinto Fiscalizado
Estratégico
Quienes tengan un inmueble dentro o colindante
con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto
portuario, podrán solicitar la autorización
para la introducción de mercancías
bajo el régimen de Recinto Fiscalizado
Estratégico.
La autorización de referencia se otorgará
hasta por un plazo de 20 años prorrogable
por un plazo igual.
En este nuevo régimen podrá introducirse
mercancía extranjera, nacional o nacionalizada
hasta por dos años, excepto maquinaria,
equipo, herramientas, instrumentos, moldes y
refacciones destinados al proceso productivo
cuyo plazo podrá coincidir con el plazo
de depreciación previsto por la LISR.
La mercancía introducida en este régimen
podrá ser objeto de manejo, almacenaje,
custodia, exhibición, venta, distribución,
elaboración, transformación o
reparación y gozará de los siguientes
beneficios:
1. No pagará los impuestos al comercio
exterior y las cuotas compensatorias, salvo
los aranceles de aquellos insumos no originarios
de la región del TLCAN o TLCUE utilizados
en la fabricación de productos que posteriormente
se exporten a Estados Unidos, Canadá
o Europa.
2. No estará sujeta al cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias,
así como a las normas oficiales mexicanas,
excepto las expedidas en materia de sanidad
animal y vegetal, de salud pública, de
medio ambiente y de seguridad nacional.
3. Las mermas resultantes de los procesos de
elaboración, transformación o
reparación no causarán ninguna
contribución (impuesto general de importación,
derecho de trámite aduanero e IVA) ni
cuotas compensatorias.
4. Los desperdicios no retornados, siempre que
se demuestre su destrucción cumpliendo
con las disposiciones de control que para tales
efectos se darán a conocer, tampoco causarán
contribución alguna.
A partir de la fecha en que las mercancías
nacionales o nacionalizadas queden bajo este
régimen, se considerarán como
exportadas definitivamente.
Adicionalmente, las mercancías que se
introduzcan en el régimen podrán
retirarse del recinto para:
1. Importarse definitivamente, si son de procedencia
extranjera, pagando los impuestos y cuotas compensatorias
correspondientes y cumpliendo con las regulaciones
y restricciones no arancelarias respectivas.
2. Exportarse definitivamente, si son de procedencia
nacional.
3. Retornarse al extranjero las de esa procedencia,
o reincorporarse a nuestro país las de
origen nacional, cuando los beneficiarios se
desistan de este régimen.
4. Importarse temporalmente por Maquiladoras
o empresas PITEX.
5. Destinarse al régimen de Depósito
Fiscal.
A los 180 días hábiles posteriores
al de la publicación de la ley, las mercancías
introducidas a territorio nacional podrán
ser destinadas a este régimen aduanero
de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Empresas certificadas
Como un apoyo a las grandes empresas importadoras,
se autorizará la inscripción en
el registro de empresas certificadas a aquellos
contribuyentes que cumplan con diversos requisitos,
con la finalidad de gozar, entre otras, de las
siguientes facilidades administrativas:
1. Promover el despacho aduanero de mercancías
ante cualquier aduana.
2. Agilizar el despacho aduanero de las mercancías.
3. Facilidad para la inscripción y ampliación
en los padrones de sectores específicos.
4. Considerar, como desperdicios, los materiales
manufacturados en el país y rechazados
por control de calidad, así como los
obsoletos por avances tecnológicos.
5. Facilidades en la rectificación de
los datos contenidos en la documentación
aduanera, reducción de las multas y para
el cumplimiento en forma espontánea de
las obligaciones derivadas del despacho aduanero.
6. Regularizar las mercancías importadas
temporalmente cuyo plazo de permanencia en el
territorio nacional haya expirado.
Eliminación
de recargos por cambio de régimen
Atinadamente, se elimina el pago de recargos
vigente desde enero de 1999, que corresponderían
por el cambio de régimen a definitivo
de mercancías importadas temporalmente.
Transferencia de desperdicios entre
Maquiladoras y PITEX
Los desperdicios de las mercancías
que se hubieran importado temporalmente podrán
transferirse a otras Maquiladoras o empresas
PITEX, siempre que se tramiten los pedimentos
virtuales de exportación e importación
temporal.
Plazos de permanencia de activos de
Maquiladoras y PITEX
La maquinaria, el equipo, las herramientas,
los moldes y las refacciones, entre otros, importados
bajo el régimen de importación
temporal, podrán permanecer en el territorio
nacional por la vigencia del programa de maquila
o de exportación.
Nueva facilidad para empresas PITEX
y Maquiladoras
En el caso de mercancías susceptibles
de ser identificadas individualmente, las Maquiladoras
o las empresas PITEX no estarán obligadas
a identificar las mercancías cuando realicen
importaciones temporales, siempre que los productos
importados sean componentes, insumos y artículos
semiterminados; sin embargo, cuando realicen
el cambio de régimen a definitivo deberán
cumplir con la obligación en la documentación
que se presente ante la aduana.
Sistemas de control de inventarios
Se sustituye la obligación de llevar
un sistema de control de inventarios registrado
en contabilidad por la de llevar sistemas de
control de inventarios en forma automatizada,
que mantengan en todo momento el registro actualizado
de los datos de control de las mercancías
extranjeras, a efecto de distinguir con dicho
control las nacionales de las extranjeras.
Padrón de importadores sectoriales
Se eleva a ley la obligación de todo
importador de inscribirse en el Padrón
de Importadores de sectores específicos,
siendo principalmente aquellos sectores en donde
existe producción nacional.
Definición de mermas y desperdicios
Con el propósito de proporcionar mayor
claridad y certeza a los importadores, se establecen
los conceptos de mermas y desperdicios, en este
último se clasifican a los envases y
materiales de empaque que se hubieran importado
con mercancías de forma temporal y mercancías
que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas
o inutilizables, así como las que no
puedan ser utilizadas para el fin con el que
fueron importadas temporalmente.
Multas
En lo que respecta a la aplicación de
multas por cometer infracciones relacionadas
con las obligaciones de presentar documentación
y declaraciones, éstas podrán
reducirse en un 50% cuando la presentación
sea extemporánea.
La multa correspondiente a la infracción
relacionada con la obligación de llevar
los sistemas de control de inventarios, disminuye
a un monto que oscilará entre $10,000.00
y $20,000.00, en lugar de $108,194.00 a $162,292.00.